"La Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la Naturaleza" (ASDEN), ante la Confederación Hidrográfica del Ebro comparece y como mejor en derecho proceda

EXPONE:

            En el BOE de 7 de enero de 2004 se publica Resolución sobre aprovechamiento hidráulico en el río Linares en San Pedro Manrique (Soria).

            Con fecha 19 de diciembre de 2005 se nos remite por la Confederación Hidrográfica del Ebro, Informe sobre petición de concesión de aguas para aprovechamiento hidroeléctrico tramitación S/RD 916/1985.

            Nos ratificamos en nuestros escritos de fecha 11/07/2000, 9/05/2001 y 8/07/2002 ante la Confederación Hidrográfica del Ebro y del 7/11/2001 ante el Director General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente.

            De nuestro escrito de fecha 8/07/2002, queremos destacar una serie de consideraciones:

  1. Se plantea el caudal ecológico mínimo, lo que habitualmente nos hace contemplar cauces secos ante cualquier imprevisto, máxime cuando al ser un mecanismo automatizado es susceptible de averiarse y al promotor se le requiere únicamente una inspección quincenal.
  2. La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en su informe de 2 de septiembre de 2003 indica que el proyecto resulta inviabledado que el caudal ecológico no queda garantizado” y “demuestra que tan solo durante cinco meses el caudal medio del río supera escasamente 0,5 m3/seg”.

Hay que considerar que el caudal ecológico fijado es de 0,2 m3/seg y la concesión es de 1 m3/seg. Esto requeriría un caudal mínimo para empezar a funcionar de 1,2 m3/seg (1,0 + 0,2), dado que la minicentral es del tipo fluyente y por tanto no se almacena agua para turbinar.

Se acompaña cuadro de “caudales medios mensuales” en la estación de aforo nº 43 del río linares en San Pedro Manrique, correspondiente al periodo 1985 a 1997.

En este cuadro se puede observar que en 12 años, solamente en 12 meses el caudal ha superado los 1,2 m3/seg.

Si vemos el anexo IV de la Resolución de 10 de diciembre de 2003 (BOE del 7 de enero de 2004) observamos que el promotor indica que el caudal ecológico será:

-        Julio a noviembre, el caudal medio de cada mes.

-        Diciembre, febrero, marzo, mayo y junio de 200 l/seg.

-        Enero y abril, 300 l/seg.

Dado que se ha elegido el tipo de turbina PELSON, en el Estudio de Impacto Ambiental, en la pagina 18, se indica que “no se puede turbinar con rendimientos aceptables caudales inferiores a 200 l/seg”.

Con todas estas apreciaciones se puede comprobar que el funcionamiento de la minicentral es técnicamente inviable.

  1. Económicamente el proyecto tampoco es viable, dado que el coste, computando obra civil, instalaciones, honorarios de proyectos, dirección de la obra, licencias, expropiaciones, control de obra, ensayos, seguridad e higiene, gastos generales, beneficio industrial e IVA, asciende a un mínimo de 678.001 € (112.809.977 pts).

Consideramos, al igual que el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 19/12/2005, que el proyecto está infravalorado atendiendo a las características técnicas y orográficas del terreno.

  1. En escrito del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria, se indica que esta obra “supondrá la destrucción de vegetación de carácter notable en la provincia de Soria” y que “debería estudiarse en especial la afección de la ictiofauna”. Informa negativamente la ejecución del proyecto por calificarlo de IMPACTO AMBIENTAL CRITICO.
  2. En la pagina 87 del Estudio de Impacto Ambiental, se califica la orla de vegetación de ribera como de fragilidad alta.

En la pagina 97 se indica la presencia de “ciertos taxones de interés” en la vegetación de ribera.

Al hablar de fauna, en la pagina 54 habla de la “posible presencia de al menos dos insectos y un crustáceo de consideración conservacionista”.

Posible presencia de Salaria fluviatis (especie amenazada de extinción).

“La herpetofauna ... debe ser pobre”.

“Los anfibios más probables deben ser...”.

Pueden existir otros anuros y algún urodelo”

Sería conveniente realizar muestreos”.

Probable salamandra”.

Probablemente deben abundar algunas culebras...”.

Debe estar presente el eslizón ibérico”

Dudas en la presencia de quelonios...”.

“... elementos más o menos frecuentes”.

Posible la nutria”

Escaso conocimiento de quirópteros”.

En la pagina 120 del E.I.A, se indica que “previo al inicio de las obras, se realizará una inspección de campo con el fin de alcanzar el grado adecuado de conocimiento sobre la biota local”.

Con estos planteamientos ¿estamos hablando de un Estudio de Impacto Ambiental o de un borrador previo a la elaboración de este?.

Deberíamos concluir que no hay Estudio de Impacto Ambiental.

  1. “La excavación de la zanja para la tubería se hace por bancales y terrazas existentes”.

Se prevé unos caminos de 3,5 m de ancho y una longitud de más de 7 Km también por bancales.

Según la empresa, la tierra a excavar es de unos 3.000 m3 que se reutilizarán en zanjas y viales, lo cual “no va ha producir impactos” a considerar. El volumen sobrante de tierras (120 m3) se “llevará al centro de tratamiento de residuos de Golmayo” (Soria). Este centro dista de la obra unos 125 Km y además se trata de una instalación que solamente gestiona Residuos Sólidos Urbanos.

¿No hay otro sitio más cerca para verter las tierras?. Ni siquiera se han enterado ni donde está la planta de Golmayo ni que tipo de residuos recoge.

Suena a una total falta de estudios o a un engaño descarado.

  1. El E.I.A al tratar el paisaje indica que “es bastante frágil” (pag 73), especificando el impacto por “modificación de la geomorfología a través de los viales y sifones” (pag 101).
  2. El E.I.A al tratar de la fragilidad del medio, la califica como “alta”.
  3. Al tratar de las medidas correctoras, el E.I.A, indica que “creará una fuente de riqueza prolongada en la zona” (pag 104).

Dadas las características técnicas de la instalación y que el funcionamiento de las instalaciones está automatizado, los puestos de trabajo a crear serán mínimos y por supuesto, ninguno en la provincia de Soria, que sí soportará el Impacto Ambiental.

  1. Curiosamente, el promotor responde que “no se observan potenciales impactos adversos sobre el medio ambiente por la ejecución de este proyecto”.
  2. No se ha realizado la preceptiva contestación singularizada a las alegaciones al E.I.A presentadas tanto por ASDEN como por la Consejería de Medio Ambiente. El promotor en escrito de fecha de 28/08/2002 concluye de forma generalista y únicamente manifiesta que “no se observan potenciales efectos adversos”.

Por si todos estos razonamientos no fueran suficientes, hay que recordar que el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro recoge la construcción de un embalse en Villarijo, en el límite de la provincia de Soria con la Rioja y que en cabecera de este río Linares esta contemplada la realización de un embalse denominado Montaves-Huerteles en el río Mayor destinado a suministro de agua potable a los pueblos del entorno de San Pedro Manrique, tema de absoluta prioridad en cuanto a la utilización del agua según el artículo 60 del real decreto Legislativo 1/2001, texto refundido de la ley de Aguas.

La historia de este embalse básicamente es la siguiente:

-        Mayo de 1997 se redacta un estudio de viavilidad en el río Ventosa.

-        Mayo de 001 se aprueba la licitación del concurso.

-        3 de octubre de 2001 se adjudica la redacción del proyecto a la empresa Ingeniería Civil Internacional S.A. (INCISA).

-        El 20 de octubre de 2001, podíamos leer en la prensa local que “la CHE destina 400 millones para construir una presa entre Montaves y Huerteles... pretende acabar con los problemas de abastecimiento en Tierras Altas”.

-        El 22 de febrero de 2002, INCISA propone una nueva ubicación en el río mayor con una capacidad de embalse de 623.000 m3.

-        El 4 de marzo de 2002 el Servicio de Abastecimiento de la Dirección General de Calidad Ambiental autoriza el cambio de ubicación de la presa. La demanda de abastecimiento se ha evaluado en 0,61 Hm3/año.

-        Septiembre de 2002, el Ayuntamiento solicita la concesión de aguas a la Confederación Hidrográfica del Ebro.

-        Noviembre de 2002, la CHE inicia el expediente.

-        28 de marzo de 2003, se publica en el BOP.

El Área de Calidad de las Aguas informa favorablemente.

Planificación Hidrológica informa que las dotaciones indicadas son compatibles con el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro.

El Servicio de Sanidad y bienestar Social de la Junta de Castilla y León informa favorablemente.

-        6 de mayo de 2005, el Consejo de Ministros aprueba el “PLAN DE ACTUACIÓN ESPECÍFICO PARA SORIA”, bajo la denominación de “Presa sobre el río mayor para el abastecimiento de la comarca de San Pedro Manrique”.

En acreditación de lo manifestado se adjunta copia de la documentación referenciada.

Ante todo lo indicado, cabe concluir que debe denegarse la concesión.

Y poner de manifiesto que la futura presa ha de tenerse en cuenta a la hora de resolver esta autorización, donde los posibles excedentes de agua necesaria para turbinar, serán destinados al abastecimiento de Tierras Altas.

Soria a 5 de enero de 2006